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Fallos: 224:159 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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colectiva que estableciera que en el pago de jornales, ya sea por hora o por destajo, estaba comprendido el sábado inglés, no tendría validez, porque ya dijimos, que esta ley es de orden público y no puede ser derogada por voluntad de las partes.

Por otra parte, me permito hacer notar que los acuerdos obrantes a fs. 86/90 nada estatuyen sobre el sábado inglés, conteniendo solamente una eláusula (uno de éstos) "dándose con esto por terminada toda reclamación sobre el particular"; pero en esa foja 86 del convenio de fecha 18 de noviembre de 1949 se hace referencia expresamente del sibado inglés, al decir "que el personal obrero percibirá además (aumentos) el sábado inglés". A mi entender no tienen ninguna relevancia las reservas posibles que pudieran haber realizado los obreros de los Talleres Metalúrgicos Filas respecto a la falta de pago de la jornada del sábado a la tarde, o como que no hubieran hecho ninguna ni aun en el hipotético caso que hubieran remuneiado al cobro de ese concepto, que sería inválido per tratarse de una ley no susceptible de convenio por las partes. Se dice también que sería dificultoso cuando se paga por horas determinar o caleular el promedio a abonar el síbado inglés, pero este evento es una cuestión completamente ajena ya que se trata de una materia relacionada con el aspecto contable, que ha sido resuelto completamente por el perita designado para tales fines. De todo lo expuesto voto a la euestión planteada en el sentido de que la ley provincial 1352 —de sáhado inglés— es por su contenido una ley de orden público y en virtud de lo cual las convenciones colectivas no pueden enervar los beneficios por ella instituídos.

A esta misma cuestión el Dr. Peralta Figueroa se adhiere por sus fundanientos al voto del voenl preopinante, A esta misma cuestión el Dr, Paz dijo: estimo también que no puede importar renuncia a los beneficios sociales concedidos por ley el hecho de que ellos no sean previstos de alguna manera en un convenio colectivo, no sólo porque la materia de éstos es de ordinario complementaria de la ley o reglamentaria de condiciones de trabajo, simplemente; sino purque sería inadmisible la renuncia, nún expresa, a beneficios como los enunciados. En consecuencia la conclusión de convenies coleetivos en las condiciones a que se refiere el planteo no obsta a la aplicación de la ley, y en tal sentido voto.

A la tercera cuestión el Dr, Vital dijo: es pertinente en esta ocasión puntualizar el fundamento que ha tenido el legislador loeal para dietar la ley 1352 llamada de "sábado inglés",

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-159

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