E 128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
$ El recurso extraordinario interpuesto a fs. 60 de los autos principales resulta procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de disposiciones del decreto-ley 13.937/46 y ser la sentencia definitiva obrante a fs. 55 contraria a las pretensiones del recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, del expediente administrativo que corre agregado a las presentes actuaciones y del informe obrante a fs. 74 de los autos principales, se desprende que los actores se encontraban en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra en el momento de sus respectivos despidos, ocurridos ambos el día 30 de junio de 1949, ya que si bien a Yadícola el beneficio le fué otorgado a partir del 16 de julio del mismo año, ello obedeció al hecho de que le fueron considerados como días efectivos de trabajo los comprendidos entre ambas fechas, correspondientes a vacaciones no gozadas y cuya suma equivalente percibió (fs. 8 y 12 del expediente agregado), Por aplicación, pues, de la doctrina sentada por V. E. en 217:635 y 220:589 , estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, — Bucnos Aires, 29 de septiembre de 1952.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1952.
Vistos los autos : °Bó, Pedro Juan y otro c./ Ferrum S, A. — ley 11.729", en los que a fa. 65 vía. se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:126
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