caso, la suma aceptada ella a fs. 80 (Corte Suprema de Tuto de la Nación, Fallos: 220, 195; 214, 275; 215, 470; Por todo ello, las constancias de autos y lo establecido en la ley n° 13.264, fallo: haciendo lugar a la expropiación del inmueble objeto del te juicio, situado en esta ciudad, con las medidas, E — y demás circunstancias que resultan de la hijuela de fs, 13 vta, y 14, inscripto en el Registro General de la Propiedad y en Catastro Municipal en la forma que figura a fs. 15, y declaro transferido el dominio del mismo a favor del Estado Nacional Argentino, mediante el pago de la suma de $ 112.675,39 m/n. en contepto de única y total indemnización por el inmueble expropiado, suma que la actora deberá hacer efectiva dentro del plazo de treinta días, previa deducción de la suma de $ 4.809,60 m/n., consignada en antos, con sus intereses sobre esa diferencia desde el día de la desposesión. Las costas del juicio a eargo de la expropiante art. 28, ley 13.264). — Remigio G. Carol.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tucumán, julio 16 de 1952.
Y vistos: Por sus fundamentos, se Resuelve :
Confirmar con las costas del recurso y en lo que ha sido materia de la alzada —monto de la indemnización— la sentencia recurrida del Sr, Juez Nacional de Primera Instancia de Santiago del Estero, dictada a fs, 85/7 de este juicio caratulado: "Procurador Fiscal e./ Tomasa del Carmen y Dolores del Carmen Righetti s,/ expropiación", — Carlos Sanjuán, — Norberto Antoni. — Manuel S. Ruiz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1952.
Vistos los autos: "Procurador Fiscal c./ Tomasa del Carmen y Dolores del Carmen Righetti s./ expro
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:131
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