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Fallos: 224:122 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA soportadas en el orden esusado, Por ello soy de opinión la sentencia recurrida debe confirmarse en dicho Ml cuanto a las de la alzada, estimo deben correr también por su orden en consideración a la naturaleza del presente pronunciamiento, En tal sentido doy mi voto, Los Sres. Vocales Dres. Carbó Funes y Llorens se adhieren al voto preeedente del preopinante, por los fundamentos expuestos en el mismo.

En consecuencia, el Tribunal pronuncia la siguiente sentencia:

Vistos y considerando:

Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve :

Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 169 vía. contra la sentencia de fs. 158 a 169, la que, en consecuencia, ha quedado ejecutoriada y firme en cuanto a lo principal; y confirmar dicha sentencia en lo concerniente a st pronunciamiento sobre las costas, las que asimismo DE declaran en el orden en que han sido esusadas en esta instancia. — Eduardo J. Navarro. — José Francisco Llorens. — Enrique Carbó Funes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 195:

Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ La Forestal Argentina S. A. de Tierras, Maderas y Explotaciones Comerciales e Industriales s./ reivindicación', en los que a fs. 201 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el recurso ordinario concedido a fs. 201 es procedente porque si bien la sentencia de fs. 196 no se pro

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-122

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