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Fallos: 224:130 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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provee en este acto, y designación de perito que se prota ee la audiencia de fs. 34; d) que a fs. 47 vta. el Juzgado resuelve requerir del Tribunal de Tasaciones el previo informe a que se refieren los arts. 14 y 31-de la ley 13.264, habiendo designado la demandada a fs. 47 su representante ante dicho Tribunal ; Y considerando:

1") Que el dictamen del Tribunal de Tasaciones estimando en la suma de $ 112.875,39 m/n. el valor de la propiedad expropiada inclusive las mejoras, es a juicio del proveyente equitativo, razonable y ajustado a los valores de la zona al tiempo de la toma de posesión ; 2?) Que si bien dicho dictamen no fué acordado por unanimidad de todos los miembros del mencionado Tribunal, ya que, según inforta, el acta de de 25 el representante del inisterio de Obras Públicas estuvo disconforme con el temperamento de valorizar en un 10 las ventas 5, 6 y 9, y en un 5 las ventas 1 y 7, de la planilla de ventas que confeccionara la Sala 5 del referido Tribunal, y el representante de la expropiada se manifestó disconforme con la no agregación de nuevas ventas a dicha planilla y al valor fijado en generai para el inmueble, hay que considerar que el primero no ha fundamentado los motivos. de su Alisconformidad, por lo que no es posible apreciar su valor, además de que la valorización de las referidas ventas no incide en E — Ñ —]—_—]]].

nado Tribunal de Tasaciones, y que la parte expropiada ha manifestado expresamente en su memorial de fs. 80/2 su conformidad con la tasación sub-eramine, con lo que desaparece la oposición que formulara su representante; 3°) Que con el testimonio glosado de fs, 11 a 15, las demandadas han justificado ser propietarias del bien expropiado; 4) Que en cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la expropiante, no solamente porque y como sostiene la demandada no existía en el momento de trabarse la litis ninguna disposición legal que la obligara a fijar expresamente el monto de la indemnización que pudiera pretender, sino porque, además, al haber la demandada aceptado expresamente a fs. 80 el valor que al inmueble objeto de la expropiación y sus upjoras atribuyó el Tribunal de Tasaciones, la imposición de costas a la actora procede ya por estricta aplicación del art. 28 de la ley 13.264, toda vez que el importe que se manda pagar por la presente sentencia excede a lo ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada: en este

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-130

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