Considerando:
Que hallándose en tela de juicio la interpretación de disposiciones del decreto-ley 13.937/46 y siendo la sentencia definitiva contraria a las pretensiones del recurrente, el recurso extraordinario interpuesto es procedente.
Que conforme ha sido establecido reiteradamente por este Tribunal al tratar la cuestión referente a la aplicación del decreto citado, el empleador queda exento de responsabilidad en los casos de cesantía o despido de sus dependientes "en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra", cuando el informe respectivo, sobre las condiciones en que se encuentra el empleado para acogerse a tales beneficios, emana del Instituto Nacional de Previsión Social (Fallos: 221, 332), cualquiera sea la oportunidad en que se presente a los autos, Dofur c./ Wilson — 25/1X/952 y los allí citados).
Que asimismo ha declarado esta Corte, que la modalidad de cada situación ha de ser apreciada habida cuenta de su particularidad, la cual resultará de las constancias aportadas (Fallos: 220, 589).
Que está acreditado en estas actuaciones que los accionantes se encontraban en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria íntegra a partir de la fecha de sus despidos (expte. administrativo agregado N" 26.352 e informe de fs. 74 del principal), lo que hace procedente el rechazo de la acción entablada.
Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de recurso.
Ronouro G. Varewzuzna — Tomás D. Casares — Frurz SantIGO Pérez — Arm Prassono.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:127 
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