124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 56), que entró en vigencin el 11 de enero de 1951. Como la "consulta" de la ley 1532 es equiparable a los recursos cuando se trata de determinar la latitud de la garantía que la misma comportaba, pues en ambos casos está de por medio un propósito de mejor justicia que se procura con el establecimiento de una segunda instancia, es de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual In procedencia de los recursos debe juzgarse ateniéndose a las disposiciones legales vigentes al tiempo de otorgarlos, Así se ha decidido con posterioridad a la vigencia de la ley 13.998, con respecto a la tercera instancia ordinaria para cuya procedencia dicha ley elevó a € 50.000 el límite de $ 5.000 que establecía la ley 4055 reiterando el criterio expresado en Fallos: 213, 310 confr. Fallos: 219, 768 y 773). La sentencia de la Cámara, pronunciada el 19 de junio de 1952, declarando que carecía de jurisdicción en esa fecha para pronunciarse sobre la consulta, se aparta de la jurisprudencia mencionada.
Que desde el llamamiento de autos del 7 de octubre de 1948 hasta que se dictó la sentencia apelada transeurrieron tres años y nueve meses, sin que permita excusar la demora la circunstancia de que la composición de la Cámara de Apelaciones fuera modificada con motivo de haberse incorporado el 20 de octubre de 1949 los Dres, Navarro y Llorens en reemplazo de dos vocales anteriores que cesaron en sus cargos, ni tampoco el trámite producido entre el 19 de diciembre de 1949 y el 28 de abril de 1950 con respecto a la permanencia de los autos ante la Cámara luego de la instalación del Tribunal de Apelaciones del Norte.
Por tanto, se revoca la sentencia de fs. 196 debiendo volver los autos a la Cámara para que se pronuncie s0bre la consúlta dispuesta a fs. 169 vta. y sobre la apelación concedida a fs. 170, y se previene a los actuales
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:124
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