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Fallos: 224:102 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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imponen los artículos 14 y 15 de la ley 48, y siendo la sentencia recurrida contraria a las pretensiones de los apelantes, fundadas en la inteligencia que atribuyen a una norma federal, el recurso es procedente.

En consecuencia, correspondería declarar mal denegado el recurso y hacer lugar a la queja deducida, a fin de que V. E, se avoque al estudio de los agravios expresados por los recurrentes. — Buenos Aires, 3 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1952.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la Caja del Río de la Plata y otros en la causa Inspeeción General de Justicia s,/ Sociedades de Capitalización", para decidir sobre su procedencia.

Y Considerando :

Que la sentencia de que se recurre recayó en los autos originndos en la ñota de fs, 2 del principal, por la que la Inspección General de Justicia propuso formular consulta al Instituto Nacional de Previsión Social, respecto del aleance del decreto del 14 de noviembre de 1946, sobre percepción del adicional establecido por el deereto-ley N° 23.682/44 —ley 13.196—.

Que a fs, 16, se expide el Instituto estableciendo «que las Empresas de Ahorro y Capitalización están obligadas a ingresar el adicional del art. 11 del decreto-ley 23,682/44, sobre todas las cuotas que perciban correspondientes a títulos emitidos a partir del 1" de octubre de 1944 —sus prórrogas y renovaciones o renovaciones de los existentes a esa época— no siendo causa de exen

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-102

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