Consejo Técnico de los Departamentos Actuarial y Jurídico del Instituto Nacional de Previsión Social, en su dictamen de fs, 158 del expediente agregado N° 486, letra S. del Registro de la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias — Sección Seguros; hay que distinguir el cobro del tributo y el ingreso mes a mes del mismo, Lo primero, es decir, el cobro del tributo lo dispone el art. 11 del decreto 23.682/44 — ley 13.196, y el ingreso mes a mes de ese tributo lo reglamenta el art. 1° del decreto 15.514/46. Ahora bien, en especie, las pretensiones de las apelantes son improcedentes, pues si el art, 1 de la ley primeramente mencionada grava con un tributo del 1 7 sobre el importe de las o cuotas que perciban las empresas en los contratos de Capitalización y Ahorro que celebren con sus tenedores de titles. cuyo pago está a carre de estes últimos:
y el art. 1° del decreto 15.514/46 al reglamentar cómo debe hacerse el ingreso de ese tributo a la Caja de Jubilaciones Bancarias, nada dispone ni reglamenta respecto al ingreso del adicional correspondiente a las euotas o primas de los títulos que caduquen antes del primer año de su vigencia, ello no implica que las Compañías de Capitalización y Ahorro queden desobligadas a cobrar el importe adicional respectivo y después lo ingresen mensualmente como en los demás títulos; pues en ese enso lo hubiera dispuesto expresamente la ley primeramente nombrada que ereó el gravamen. Ya que es un principio in
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no puede modificar, alterar o excepciones, que hayan sido dispuestas por la norma legal a la enal reglamenta. Por ello el Tribunal entiende que los agravios de la recurrente no dea prosperar y confirmar la resolución recurrida, así se ara.
Por estas consideraciones, constancias de autos, citas legales y oído el Procurador General del Trabajo, se resuelve : confirmar la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social de Es, 7 y 16, — Electo Santos, — Luis €. García,
DICTAMEN DEL Procumanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido en los autos principales y la pertinente queja interpuesta por su denegatoria, cumplen con los requisitos formales que
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:101
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