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Fallos: 224:99 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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sobre la interpretación que debe darse al art, 11 del decretoley 23.682/44 y, Considerando :

Que el deereto-ley 23.682/44 establece en su art. 11 que "las empresas incorporadas deberán establecer a partir del 1° de octubre de 1944, un adicional del 1 9 sobre las primas o enotas que perciban en los nuevos contratos y en sus respec.

tivas prórrogas y renovaciones de los contratos existentes, como contribución al cargo actuarial de antigiledad y para ser plicedo propercionalmente a los años de servicio reconocidos a los afil a este régimen".

Que el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 1946, con el fin de facilitar la pereepción de dieho adicional y su ingreso a la Caja de Jubilaciones, estableció las normas a que podían ajustarse las Sociedades de Ahorro y Capitalización, pero de modo alguno eximió a las mismas de ingresar ese importe sobre las cuotas percibidas correspondientes a títulos que hubieren caducado antes del año de mu vigencia, pues ello hubiere significado una modificación al antedicho art, 11 y, en ese caso, se hubiera estatuído expresamente en el deereto de 14 de noviembre de 1946, Que por lo tanto las Sociedades de Ahorro y Capitalización a Tespradad AIE T T pereil correspond! a que emitan, 2 los efectos de su ingreso a la Sección del decreto-le 23.682/44 y cobro de los tenedores de los títulos, acogerse a las disposiciones del decreto de fecha 14 de noviembre de 1946:

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el deereto-ley No 29.176/44 El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social

RESUELVE:
Art. 19 — Establécese que las Empresas de- Ahorro y Capitalización están obligadas a ingresar a la Sección del decretoley -23.682/44, el adicional que determina el art. 11 del decreto-ey citado, sobre todas las cuotas que perciban correspondientes a los títulos emitidos a partir del 1° de octubre de 1944 y de sus respectivas prórrogas o renovaciones y renovaciones de los existentes a aquella época, no siendo causa de exención que los títulos caduquen antes del año de su vigencia, pudiendo las empresas efectuar su ingreso a la Caja en la for.

u. ed el decreto de fecha 14 de noviembre de 1946 b 514/46,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-99

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