INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Es improcedente el recurso extraordinario si, habiendo resuelto oportunamente el Instituto Nacional de Previsión Social, respecto del aleance del decreto del 14 de noviembre de 1946 —sobre percepción del adicional establecido por el decreto-ley 23.682/44, ley 13.195— que las Empresas de Ahorro y Capitalización están obligadas a ingresar dicho adicional sobre todas las cuotas que perciben correspondientes a títulos emitidos a partir del 1° de octubre de 1944, no siendo causa de exención su caducidad anterior al año de su vigencia, varias compañías pidieron se revocara dicha resolución, sosteniendo que la correcta inteligencia del art. 11 del decreto 15.514/46 llevaba a eximirlas del aludido adicional sobre enotas correspondientes a títulos caducados antes del año de su vigencia, decidiendo finalmente la Cámara Nacional del Trabajo —luego de requerir informes para mejor proveer sobre "los denominados títulos caducos y sin de rescate""— confirmar la resolución administrativa; por todo lo cual el recurso extraordinario aparece planteado como pura cuestión de derecho, no vinenlado a concreta enestión de hecho alguna, no habiendo tampoeo enunciación concreta de hechos.
DICTAMEN DE La SALA DE La JUNTA Sección LEY 11.575 Y Decreto-Ley 23.682/1943 Sala de la Junta, julio 2 de 1947.
Estudiadas las re aetuaciones, visto el dictamen del Asesor Letrado, el Miembro de la Junta Seccional que suscribe, como mejor informe, somete a consideración del Honorable Directorio, el siguiente Proyecto de Resolución.
Visto el expediente 1/78/1947 -8S--Varios (N" 70.375INPS), en el cual la Inspección General de Justicia consulta
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:98
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