de la netual, y 374, 675 y 676 del Código de Procedimientos en lo Penal (Fallos: 181, 337) corresponde que el Sr. Juez Nacional de la Capital Federal, requerido por el Sr. Juez de igual elase de Neuquén, proceda a la adopción de las medidas necesarias para la detención y entrega del prófugo Axel Rodolfo Krusse, sin que obste a ello la circunstancia de que sólo se trate de un imputado como presunto antor de la substracción dolosa de una suma de dinero.
Por tanto, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal debe diligenciar el exhorto del Sr. Juez Nacional de Neuquén. A dicho efecto remítanse los autos al magistrado mencionado en primer término y hágase saber al segundo esta resoInción en la forma de estilo.
Tomás D. Casanes — FELIPE SanTIAGO Pérez — Ario Pessaoxo — Luis R. Loxonr.
RODOLFO O, BROCCOLTI y, RODRIG!EZ, CACERES,
RODRIGUEZ Y CTA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a Ya sentencia definitiva, Varias.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto eontra la resolución que, además de resolver una cuestión regida por disposiciones de orden común, como lo es la , referente a la procedencia de la citación de evieción, no constituye sentencia definitiva a los efectos del mencionado recurso. (1).
1) 13 de vetubre.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 224:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-97¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 224 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
