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Fallos: 223:86 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Por ello, y lo resuelto por V. E. in re "° Agnimeer, Emiliano e./ Cía, Armour de La Plata s,/ indemnización por antigiedad" el 24 de abril ppdo., estimo que corresponde confirmar la sentencia de fs. 54 vía, en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, mayo 15 de 1952, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1952.

Vistos los autos: "Moroniuk Gabriel Ponsui e./ Frigorífico Armour de La Plata S. A. s,/ despido", en los que a fs. 58 se ha concedido el recurso extraordinario, Considernndo:

Que hallándose en tela de juicio un deereto sobre jubilaciones (deereto-ley 31.665/44) cuyo carácter federal ha sido reconocido por esta Corte y siendo la sentencia apelada contraria a la inteligencia dada por el recurrente a dicha norma legal, el recurso extraordinario es procedente (Fallos: 214, 593; 220, 569; S. 228XI-diciembre 6 de 1951; A. 184-Agnimeer E, c./ Cía.

Armour de La Plata S. A, del 24 de abril de 1952).

Que conforme ha sido reiteradamente expresado en numerosos fallos análogos, el art. 58 del decreto 31.665/44 establece que el principal quedará eximido de la indemnización a que alude el art. 157, inc, 3, del Código de Comercio, en los casos de cesantía o despido de empleados "en condiciones de obtener jubilación ordinaria integra".

Que la sentencia recurrida basada en la pericia contable rechaza la demanda, considerando suficiente

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-86

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