bles han sido dejadas sin efecto las 1 riores, ai podrian talerio pio vor e deco TIAS que precisamente reconocía la autoridad de las leyes 12.830 y 12.983, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, El art. 30 de la Constitución Nacional no permite sustentar el recurso extraordinario sobre la base de haberge obligado al apelante a hacer lo que la ley no manda o privado de lo que ella no prohibe, pues tal cuestión remite a la apreciación de los hechos de la enusa y a la interpretación de Jas normas que la rigen,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto por el liquidador del "Instituto Massone S. A." es procedente, —y en consecuencia ha sido bien concedido a fs. 314—, por haberse invocado derechos fundados en disposiciones constitucionales y en la interpretación de normas de carácter federal, y ser la decisión definitiva contraria a las pretensiones del recurrente, Consideradas las cuestiones que se plantean, pienso que los agravios articulados deben desestimarse, con la salvedad que más adelante indicaré, Se imputa a la resolución del Director Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, confirmada por el fallo de fs, 298, el ser violatoria de garantías consagragas en el artículo 29 de la Constitución Nacional, al incurrir en:
a) interpretación extensiva de la ley N' 12.830; b) no aplicación de la ley represiva más benigna; €) aplicación retroactiva de una ley penal desfavorable,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:89
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