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Fallos: 223:84 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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terminado país. Por idéntica razón es infundado el cargo de que atenta contra la igualdad ante la ley, garantizada por la Constitución, No existe impuesto aplicado con carácter retroactivo, después de liquidada una relación de derecho mediante el efecto liberatorio del pago, puesto que mientras no se conociera el importe de las sumas gravadas eomo capital, el contenido de la factura consular y el consiguiente pago conforme con ella, sólo tenía carácter provisional para calcular el gravamen, según se viene repitiendo en este pronunciamiento. En cuanto a la prescripción alegada es suficiente reproducir las consideraciones expuestas desde Fallos: 217, 1122 hasta el presente por el Tribunal para fundar su rechazo, En consecuencia, a mérito de las precedentes consideraciones y las que resulten concordantes en la sentencin de fs. 282 y habiendo sido resueltas todas las cuestiones propuestas en los escritos de demanda y contestación, se confirma el fallo en cuanto hace lugar a la demanda solamente por el cincuenta por ciento de la suma reclamada por el Fisco Nacional contra la Fox Film de la Argentina Sociedad Anónima. Las costas de esta instancia también por su orden teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y el resultado obtenido. :

Ronorro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — AtmiO Pessuoxo — Lvrs R. Loxs

GEL.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-84

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