GABRIEL PONSUT MORONIUK y. FRIGORIFICO
ARMOUR DE LA PLATA S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario fundado en la mag tación del art. 58 del decreto-ley 31.665/44 —Tey 12.921— que instituye el régimen de previsión para el personal del comercio, actividades afines y civiles, en toda la Nación,
JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA-
DES AFINES Y CIVILES,
Con lo al art. 58 del decreto-ley 31.665/44, el empleaCanarias 1€ del deetedez MESA Al er jubilación ordinaria íntegra, no está obligado a otra Tedemaiatón que 7 de rn y AZ tido.
A los efectos de eximir al empleador del pago de la indemnización por despido, no basta la ereencia del empleado de hallarse en condiciones de jubilarse. Se requiere que el cómputo de servicios y el consiguiente reconocimiento hayan sido realizados por el Instituto Nacional de Previsión Social. Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia que, basada en la pericia contable, cuyos datos emanan de las actuaciones administrativas del mencionado organismo, rechaza la demanda interpuesta por quien, encontrándose en condiciones de obtener ubitación ordinaria fntegra en el momento del despido, obtuvo poco después dicho beneficio con efecto retroactivo.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Del expediente administrativo agregado a mi solieitud, se desprende que el actor se encontraba en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra en el momento del despido conforme a las disposiciones del decreto 31.665/44 (ley 12.921).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:85
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