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Fallos: 223:88 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la violación del art, 29 de la Constitución Nacional, por haberse interpretado extensivamente la ley 12.830 al admitir como ganancias reales obtenidas ilegítimamente a las hipotéticas resultantes de cálculos que se impugnan como arbitrarios y equivocados; pues ello no envuelve una cuestión de interpretación de la ley sino de apreciación de la prueba, ajena al mencionado recurso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Es improcedente por defecto de fundamento el recurso extraordinario basado en que, por haberse juzgado la causa por aplicación de leyes distintas a las existentes en el momento de la comisión de los hechos, se habría violado las disposiciones del art. 29 de la Constitución Nacional que robin conderor mire la Tavo ¡de eyes perteona Al echo del proeeso y que exigen aplicar siempre la ley penal permanente más favorable al imputado; si en el escrito de interposición del recurso pd qu leyes considera el apelante que eran las , mi hechos que habrían conducido a la violación invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento, ° Es improcedente el recurso extraordinario, si en el escrito en que se interpuso se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las emvationes 'en ella debatidas punran' con da encetión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Cabe coneluir que no ha existido la violación invocada por el recurrente del art. 29, primero y segundo amenos, de In Constitución Nacional, si el art. 6° de la ley 12.830 —con arreglo al cual se aplicó la sanción apelada— es anterior ann a las fechas de las declaraciones juradas en cuestión y las infracciones y medidas represivas del agio que esta

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-88

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