dicho peritaje por emanar sus datos de las actuaciones administrativas del Instituto Nacional de Previsión Social (fs. 53), Que a este respecto, esta Corte ha sostenido la necesidad de que sobre la condición en que se halla el empleado respecto al beneficio de que se trata, debe existir declaración del organismo que ha de otorgar tal beneficio (Fallos: 217, 635; 220, 589; etc.).
Que en el presente caso, según constancias que emanan del expediente administrativo del Instituto Nacional de Previsión Social (decreto-ley 31.665/44), ul actor se le ha concedido jubilación ordinaria íntegra a partir del primero de mayo de 1950 (fs. 20 y 29), beneficio que le fué otorgado por resolución de la Junta Seecional de fecha 16 de julio de 1951, Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs, 54 vta.
Rovorro G. VaLenzuena — Feri
PE SANTIAGO Pérez — ATILIO
Pessaano — Luis R. Los
GI,
INSTITUTO MASSONE S. A. PRODUCTOS QUIMICO.
BIOLOGICOS (EN LIQUIDACIÓN)
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Ne Amper violación de la E en juicio el rechazo de As .. el et del decreto 23.087/49, que pudo verlo antes por el recurrente a quien se informó, antes y después de su detención, -de los cargos formriados, y se limitó a refutarlos sin ofrecer prueba alguna.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:87
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