S. A. IND. Y COM. BARRACAS Y DEPOSITOS
SUD AMERICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Ea improcedente el rerurio ratinordinario fundado ex le viola: de la garantía de la defensa en juicio, si, aunque la reenrrente afirme que la situación financiera a que se refiere en el pedido de convocatoria le impide disponer de la suma necesaria para pagar el impuesto de justicia —no liquidado aún—, no ha demostrado ni ha intentado allegar prueba alguna referente a la aludida imposibilidad (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. :
La circunstancia de que el apelante considere errónea la conclusión a que ha llegado el tribunal apelado respecto al punto referente al tiempo desde el cual las obras enyo pago origina el peo eta en funcionamiento y la oportunidad en po" libradas al servicio públic, punto que ha sido decidido sobre la base de los elementos de juicio no univocos existentes en los autos, no destituye a su sentencia de fundamento ni la eneundra en los supuestos de resoluciones arbitrarias e insostenibles (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .
Es improcedente el recurso extraordinario, si en el eserito en que se inter: 1-0 se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la relación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema (3).
1) 29 de setiembre, Fallos: 188, 120; 193, 3.
7) Fallos: 222, 186, 3) Fallos: 229, 429,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:490
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