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Fallos: 223:485 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 485 narios provinciales, la solución ha de mantenerse pese a la cireunstancia que se alega de comportar la exoneración decretada inhabilidad por cinco años para ocupar cargos. públicos.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Ronorro G. VaLenzuena — To- y MÁs D. Casares — Ferri Santiago Pérez — Ario | Pessaono — Luis R. Longa.

E RICARDO M, CABRAL URI BELARREA — SU SUCESION f RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi- | ción del recurso. Término.

El recurso extraordinario no es susceptible de iní i- ¡ ción condicionada ; debiendo considerarse — decido e | recurso mencionado, "" no hacerse" lugar"" a los de aclaratoria y nulidad también in terpuestos (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, Y Es improcedente el recurso extraordinario si las cláusulas Y constitucionales invocadas por el apelante no guardan re- f lación directa con la materia del pronunciamiento, que | deside cuestiones de hecho y de derecho comín y procesal, N como sori las referentes al alcance de ls sentencia anterior | de la misma Cámara apelada a la aplicación al caso de | los arts. 2698, 2700 y 3462 del Código Civil a los une | del comparendo posterior a la sentencia, etc.; resultando ' inoficiosa, en tales condiciones, la consideración de otros H agravios en que el recurso se funda (2), ' e: 22 e 218, 664; 220, 264; 222, 208. ! 1 » | —

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-485

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