nario, es, como principio, irrevisible por la Corte Suprema, salvo los supuestos de error manifiesto legal o de cómputo. No existe ese error cuando se ha admitido, y resulta del prineipal, la citación del síndico y el transenrso de un plazo superior al del art. 208 de la ley 50; por lo que la ponderación de las razones aducidas por el liquida "or, impondría la consideración del fondo del asunto donde no halla el Tribunal que exista error logal o de cómputo manifiestos ('),
EDUARDO CARBONI y. MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general, Es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, la enestión referente a la organización de las instancias administrativas provinciales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, Principios generales, La separación de sus cargos de los empleados públicos no es la condena o aplicación de pena que contempla la eláusula constitucional relativa a la garantía de la defensa en juicio; debiendo mantenerse dicha solución pese a la cir- ° cunstancia alegada —por quien apela por recurso extraordinario— de comportar la exoneración decretada inhabilidad por cinco años para ocupar puestos públicos, en razón de ser extraña al orden federal tanto la remoción como el nombramiento de los funcionarios provinciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Es improcedente el recurso extraordinario basado en la violación de la defensa en juicio contra la sentencia que tiene fundamentos de derecho local y de hecho bastantes para sustentarla, como lo son las cuestiones referentes al curso del término para deducir recurso contencioso-admi—0. de setiembre, Fallos: 218, 128.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:483
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