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Fallos: 223:480 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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rentemente en la zona, para proceder seguidamente a examinar las características del inmueble y determinar su valuación que la estima a razón de $ 1.270,04 por hectárea lo que da un valor total de $ 821.494,08. Avalúa las mejoras en $ 47.948 con lo que el total de la indemnización debe llegar, en su concepto, a $ 869.442,08.

Que, a su vez, la Oficina Técnica del Tribunal de "Tasaciones realiza un prolijo estudio sobre los mismos aspectos analizados por el representante de la parte demandada, así como los rendimientos posibles de explotaciones en la zona, a la luz de datos suministrados por la Comisión Nacional de Granos y Elevadores; estudia los precios de los arrendamientos y, teniendo en cuenta doce ventas de inmuebles indicados por la parte demandada, más ocho obtenidas de rematadores y escribanos de la zona, confecciona una planilla con las principales referencias, ubicación, mejoras, ete., para llegar, luego de un detallado análisis, a estimar como valor del inmueble a expropiar el de $ 825 la hectárea de tierras sin mejoras, pago al contado y a la fecha de la toma de posesión, llegando así a la suma de $ 564.777,18. Justiprecia el valor de las mejoras en $ 23.539; con lo cual el monto total asciende a $ 588.316,18. A fs. 37 del mismo expediente la Sala TIT del Tribunal de referencia mani- .

fiesta haber analizado el mencionado informe y no teniendo ninguna observación que formular lo hace suyo y lo eleva a consideración del Tribunal en plenario, , Que a fs. 39 del expediente administrativo obra el acta referente a una reunión del Tribunal de Tasaciones para tratar el informe mencionado en el considerando que antecede, con asistencia del representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y del representante de In expropiada. Se deja constancia que luego de un amplio debate se adoptó como resolución: 1) por mayoría, se fija como valor de la hectárea el de $ 900;

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-480

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