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Fallos: 223:484 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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nistrativo en el orden provincial, respecto de la denegación administrativa tácita de la reconsideración de la exoneraeión del apelante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1952.

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Carboni Eduardo e/ Municipalidad de Rosario", para decidir sobre su procedencia.


Y considerando: T
Que de los mismos términos de la queja se desprende que la decisión apelada tiene fundamentos de derecho local y de hecho bastantes para sustentarla. Ello es así porque tienen tal carácter las cuestiones referentes al curso del término pura deducir recurso contencioso-administrativo en el orden provincial, respecto de la denegación administrativa tácita de la reconsideración de la exoneración del apelante. Y la circunstancia de que el mismo recurso se haya luego desechado respecto de la denegatoria expresa de aquella reconsideración, por estimarse final su rechazo tácito anterior, versa también solamente sobre la organización de las instancias administrativas provinciales, que es ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte .

Que la consideración de tales cuestiones 10 puede traerse a esta Corte por vía de la invocación de la ga:

rantía de la defensa en juicio, pues es jurisprudencia ya antigua —Fallos: 179, 230— que la separación de sus cargos de los empleados públicos no es la condena o aplicación de pena que contempla la cláusula constitucional citada. Por ser extraña al orden federal tanto la remoción como el régimen del nombramiento de los funcio

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-484

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