ARTICULO 2700 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2700 .- No conviniendo alguno de los condóminos en cualquiera de estos expedientes, ni usando del derecho de pedir la división de la cosa, prevalecerá la decisión de la mayorí­a, y en tal caso dispondrá el modo de administrarla, nombrará y quitará los administradores.

    Ver articulos: [ Art. 2697 ] [ Art. 2698 ] [ Art. 2699 ] 2700 [ Art. 2701 ] [ Art. 2702 ] [ Art. 2703 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2700 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>
    CAPITULO I
    - De la administración de la cosa común
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2700 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2697 ] [ Art. 2698 ] [ Art. 2699 ] 2700 [ Art. 2701 ] [ Art. 2702 ] [ Art. 2703 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...