votando la minoría el de $ 825 la heetárea ; 2") por unanimidad, se aprueba el valor fijado por la Sala a las mejoras. En consecuencia, tasa el inmueble expropiado en la suma de $ 639.659,56, incluyendo mejoras, por su valor objetivo y sin considerar indemnización de ninguna especie, Que esta Corte Suprema no está obligada, en ma nera alguna, a aceptar las conclusiones a que pueda arribar el Tribunal de Tasaciones, tanto más que en el sub-enusa la votación sobre el precio establecido no resultó unánime, pero encuentra que el voto de la mayoría guarda mejor relación con las constancias de autos, lo que le otorga el carácter de ecuáúnime al dictamen.
Que la actora impugna tanto la apreciación de la mayoría como de Ia minoría y mantiene su oposición inicial, sin reparar que su representante en el organismo de la ley 13.264 ha votado con la minoría aceptando el precio de $ 825 por hectárea. La jurisprudencia del Tribunal ha establecido que tanto el representante especial del expropiado como el de igual carácter del Gobierno en el Tribunal de Tasaciones revisten el doble enrácter de túcnicos y partes (Fallos: 222, 105 y los allí citados). Por los mismos fundamentos corresponde desechar las pretensiones de la expropiada para que se aumente hasta la suma de $ 1.100 el valor de la hectárea, dado que su representante manifestó conformidad con el precio de $ 900 la hectárea (fs. 39 del expte. administrativo). Corresponde dejar constancia que esta valuación incluye, también, las mejoras y excluye el pedido de indemnización, cualquiera sea su especie. El representante de la demandada no formuló observación alguna respecto a tales conclusiones, Que la expropiada insiste en el perjuicio que se le ocasiona por pretendida desvalorización del resto de la fracción que permanece de su propiedad, aun cuando
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:481
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