an FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v, CASIMIRO POLLEDO
S. A. COMERCIAL Y GANADERA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Aunque la Corte Suprema no está obligada, en manera alguna, a aceptar las conclusiones a que —en lo relativo a la determinación del precio de las tierras expropiadas por la Prov. de Buenos Aires— pueda arribar el Tribunal de Tasaciones de la ley 13,264, máxime dado que en el caso de autos la votación no resultó unánime, corresponde adoptar la tasación hecha en el dictamen de la mayoría, enyo voto —que guarda mejor relación con las constancias del respectivo juicio originario— le otorga el enrácter de ecuánime; debiendo desccharse, tanto las impugnaciones infundadas de la provincia actora, como las aspiraciones de la expropiada, que insiste en el perjuicio que se le ocasiona por pretendida desvalorización del resto de la fracción que permanece de su propiedad, aun cuando reconoce que no existen elementos de prueba ni dietámenes o informes sobre el particular, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Tanto el "represeñtante"" especial del expropiado como el de igual carácter del Gobierno en el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, revisten el doble carácter de técnicos y partes.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —de vonformidad con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien.
DICTAMEN DEL ProcuRADOR GENERAL
Suprema Corte:
Habiendo quedado resuelta a fs. 44/45 la competencia de V. E. para entender en estas actuaciones, nada
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:474
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