del expediente administrativo que adjunta, y que ante esa disconformidad, conforme con lo dispuesto en el art. 29, inc, b), de la ley 5141 correspondía el procedimiento judicial .
Que el inmueble a expropiarse está comprendido dentro de un campo de 2699 Has. 84 as. 16 cas., ubicado en la localidad de Arenaza, Partido de Lincoln, cuyos linderos, valuación e inscripción en la Guía Catastral y Registro de la Propiedad constan a fs. 3, 5 y 6 del expediente que acompaña. Aclara que la fracción de 600 Has. ha sido ubicada por la Oficina de Catastro en el plano que a fs. 9 figura en el expediente administrativo de la referencia; estando marcados sus linderos y orientación con tinta roja.
Que adjunta una boleta del Banco de la Provincia de Buenos Aires donde consta el depósito de $ 247.350 como precio de la fracción, deducido de la valuación fiscal de todo el inmueble, Sostiene que la competencia de esta Corte Suprema para entender en la causa surge de la calidad de la actora y de la vecindad de la demandada en la Capital Federal. Solicita la posesión de la fracción individualizada y que, previos los trámites legales, se proceda a fijar la indemnización correspondiente para que, en definitiva, se dicte en su oportunidad la sentencia de expropiación en favor de su mandante.
Que a fs. 8 comparece el mismo representante solicitando se haga saber a la demandada que su parte ofrece como precio del inmueble a expropiarse la cantidad de $ 345.000, suma que fué estimada por las oficinas técnicas de la Provincia según informe agregado al expediente administrativo.
Que convocadas las partes a audiencia, comparecieron a fs. 20 los representantes de actora y demandada. El primero manifestó que ratificaba su escrito
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:476
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