tengo que opinar en este caso por cuanto las cuestiones relativas a la determinación del justo precio e indemni- , zación a abonarse por el inmueble materia del juicio, son de hecho y prueba, y como tales ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, mayo 19 de 1952, — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1952, Vistos los autos: "Buenos Aires, la Provincia e/.
Polledo Casimiro S. A. Comercial y Ganadera s/. expropiación", de los que resulta:
Que a fs. 2 comparece el Dr. Ramón Doll en representación de la Provincia de Buenos Aires manifestando que la ley 5101 del Estado que representa, promulgada el 9 de noviembre de 1946, declaró de utilidad pública las tierras necesarias para la subdivisión de campos en el Partido de Lincoln, con destino a chacras y granjas y que entre esas tierras incluyóse la fracción de 600 Has. comprendida en un campo de mayor extensión de propiedad de la S. A. Casimiro Polledo, Agrega que la misma ley en su art. 3 autoriza al Poder Ejecutivo a expropiar las tierras de referencia y que en virtud de tal autorización dictó el decreto de fecha 5 de octubre de 1948, N" 24.151, en cuyo art. 1' facultóse al Fiscal de Estado para deducir las acciones judiciales pertinentes con el fin de obtener la posesión de los inmuebles respectivos y proseguir los trámites del caso, conducentes a la expropiación. Informa que de acuerdo con el art. 21 de la mencionada ley de expropiaciones la Sociedad demardada fué notificada en forma para que estimara el monto de la indemnización, no habiendo tenido resultado tal diligencia, según constaría a fs. 14
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:475
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