no expropiada ni arrendada a terceros y que las costas se declaren a cargo de la expropiante.
Que en la misma audiencia ambas partes convienen en ofrecer pruebas dentro de las cuarenta y ocho horas.
Que a fs. 23 el representante de la Provincia ofrece como prueba el expediente administrativo que acompañó al iniciar la acción y propone al perito agrimensor Carlos V. Rocca con el fin de que proceda a determinar la indemnización que corresponde al expropiado, teniendo en cuenta los elementos de juicio que establece el art. 15 de la ley 5141 de expropiación de la Provincia. El representante del expropiado ofrece a fs. 24 la que conceptúa pertinente, proponiendo como perito al ingeniero agrónomo D. Norberto Boucher.
Que a fs. 44 este Tribunal tiene por contestada la demanda y considera reunidos los recaudos necesarios para su competencia según los arts. 100 y 101 de la Constitución de 1853. Declara que la petición referente a la caducidad de la ley 5101 de la Provincia de Buenos Aires no puede ser considerada por el Tribunal conforme con los fundamentos de la resolución recaída en los autos "Buenos Aires, la Provincia c/ Duggan y Cox, María Elena y otros s/ expropiación", con fecha 14 de marzo de 1949, los que se dan por reproducidos. Se desecha igunlmente la solicitud de ambas partes para que se designen peritos por considerar que rige el procedimiento de la causa la ley federal N° 13.264 —Fallos:
212, 219— que sólo autoriza la prueba pericial, art. 16, para expropiaciones de bienes que no sean raíces. Y, en presencia de lo dispuesto por los arts. 11 y 14 de la mencionada ley, se declara que no cabe limitar a la determinación del valor de lo expropiado —como sostiene la demandada— la función atribuída al Tribunal de Tasaciones. Por todo ello se decidió, primero declarar que In enusa es de la competencia del Tribunal ; segundo,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:478
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