inicial y el de fs. 8. A su vez, el representante de la demandada solicitó se corriera traslado, a lo que se accedió; pidió, igualmente, que en su oportunidad se resuelva sobre el valor de la fracción expropiada y sobre el perjuicio ocasionado al propietario en cuanto el resto de la fracción se desvalorizaría sustancialmente por quedar sin salida al camino principal o vecinal desde que el remanente del campo está arrendado a diversos colonos. Concreta su reclamación, como valor del campo, a razón de $ 1.100 la hectárea. En cuanto al perjuicio a que conceptúa tener derecho, de conformidad con la ley 13.264, art. 11 y ley 50, art. 15, lo estima en $ 250 por hectárea, sobre la fracción de campo no expropiada ni arrendada actualmente. Todo esto en el supuesto de que la acción progresara ya que su parte sostiene, en ese acto, que el derecho a expropiar, por parte de la Provincia de Buenos Aires, mediante la ley 5101 ha cadueado, Pide al Tribunal que así lo resuelva. Afirma que la ley invocada para promover la expropiación fué promulgada el día 9 de noviembre de 1946, habiéndose iniciado este juicio el 17 de diciembre de 1948, o sea después de cumplido el término de dos años que establece el art. 29 de la ley 13.264. Entiende la misma parte que es de aplicación al caso la ley nacional a mérito de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 48, desde que ésta establece el orden en el cual han de aplicarse los textos legales pertinentes y que, siendo vecino de la Capital Federal el demandado no es posible privarle de los derechos que le acuerdan las leyes vigentes en su jurisdicción a mérito de las disposiciones legales invocadas y de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 1467.
Que aclara que solamente en forma subsidiaria se le tenga por contestada la demanda en cuanto reclama $ 1.100 por hectárea expropiada y $ 250 por hectárea
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:477
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