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Fallos: 223:470 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Que el representante de la parte actora, arq. Hernán Córdoba —por el Ministerio de Marina— se presenta a fs. 93 manifestando su conformidad con que se asigne a la primera fracción de las tierras de referencia la superficie de 115 Has., tal como lo ha considerado la Sala en su primer informe, en Ingar de 209 IHlas. que adopta en el segundo informe.

Que la misma Sala III del Tribunal de Tasaciones formula nuevas conclusiones a fs. 95 como resultado, dice, de las diversas reuniones conjuntas con el representante de la expropiada, de la apreciación objetiva en el lugar y de los estudios comparativos de los distintos informes agregados al expediente, Deja constancia que este nuevo informe difiere del anterior en que los coeficientes de superficie se aplican, en este caso, al total de la fracción considerada, en lugar de hacerlo sobre cada una de las sub-zonas en que se dividiera la fracción A, por reconocer que al aumentar el número de: subzonas en que pueda haberse subdividido el inmueble, hubieran correspondido coeficientes también distintos que llegarían a anular en "el límite" la relación de superficie. De esta manera llega a fijar el valor de la fracción A en $ 1.468.989,36, manteniendo para la fracción B el de $ 41.145,59 lo que da un total de $ 1.510.134,95.

Que el 13 de diciembre de 1951, fs. 113, reúnese el Tribunal de Tasaciones con la presencia de los representantes del Ministerio de Marina y del expropiado para continuar con la consideración de este expediente, adoptando las siguientes resoluciones —después de un amplio debate, según reza el acta respectiva—: por mayoría, se decide modificar el informe último de la Sala III.

También por mayoría, y con el voto del representante del Ministerio de Marina arg. Córdoba, se resuelve considerar como superficie potencialmente apta para la subdivisión y venta la de 155 Has. y se hace el justipre

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-470

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