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Fallos: 123:200 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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=. » _ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DE SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 6 de 1916.

Suprema Corte:

Consta de estas actuaciones que el demandado había opuesto ante el juzgado de paz que conociera primitivamente del asunto de que se trata, la declinatoria de incompetencia por razón de la distinta nacionalidad de las partes, la que fué rechazada por ese juzgado de paz, lo que implica ciertamente que el excepcionante hubo usado del medio referido para promover la cuestión de competencia, circunstancia que lo inhabilita para emplear la inhibitoria que dedujo ante el juez federal, porque si bien tales cuestiones pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria (art. 412 del Código de Procedimientos en lo federal) en la aplicación de ese precepto se ha entendido por reiterada jurisprudencia de V. E. ( tomo 80 pág. 216 ; tomo 88.

pág. 229; tomo 9I, pág. 234), que el que hubiese optado por uno de csos medios, no puede después abandonarlo y recurrir al otro, ni podrá emplearlos sucesivamente, debiendo estarse " al resultado de aquél que ha preferido, sin perjuicio de los.

recursos que por derecho procedicran.

Por lo expuesto y jurisprudencia citada, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apelada.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 10 de 1916.

Con arreglo al artículo 8 de la ley 4055, en los casos en que esta Corte Suprema conoce en grado de apelación, sólo corresponde a las partes presentar una memoria que se agregará a los autos, quedando la causa sin más trámite conclusa para definitiva. Por ello y de acuerdo con lo resuelto en el tomo 116 pág. 65 , de los fallos de este Tribunal, no ha lugar al informe in voce solicitado.

A. BermeJO.— D. E. PALACIO.—
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-200

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