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Fallos: 208:546 de la CSJN Argentina - Año: 1947

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E por la ley 10.676, no se sigue para el Banco la obligaa ción de discernir bajo su responsabilidad las prelaciones LA pertinentes para distribuir dicho sobrante cuando no E alcanza a cubrir el importe total de los embargos que existen, "Poner a disposición" quiere decir en este caA So liberar a esos fondos de todo reato que no sea el de | los embargos en cuestión y hacer que sólo dispongan de ellos los jueces embargantes. Lo cual queda cumpli5 do con el depósito de los fondos a la orden conjunta de estos últimos, y no podría ser cumplido de otra mane| ra. No se trata de un privilegio del Banco que importe menoscabo del imperio de los jueces embargantes, sea cual fuere su jurisdicción, sino de lo contrario, es decir, de un procedimiento con el cual la autoridad de todos y cada uno de ellos recibe igual reconocimiento pues queda librado a ellos mismos, no al Banco, el dilucidar el orden de prelación de los embargos existentes.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la resolución de fs.

133 en cuanto ha sido materia del recurso.

Tomás D. Casares — Feres S.

Pérez — Luis R. Lovonr — Jusro L. ALvanrz Ronrícvez — Ronorro G. VALenZzUuELa.

Cía. GENERAL DE FERROCARRILES EN LA PROVIN
CIA DE BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

En las causas que versan sobre la interpretación de Jeyes generales de la Nación, que ambas partes consideran com- .

patible con su derecho, la procedencia del recurso extraor+

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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-208/pagina-546

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