1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ducido ante el superior tribunal de la esusa. Ello es aplicable al caso en que una Cámara Nacional declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto ante el respectivo juez nacional de primera instancia, contra la providencia que decide no hacer lugar a lo solicitado por el apoderado del Ministerio de Trempecton de de aia sentido de que se le informe sobre el estado de diversas enunns criminales y se le expidan copias de las resoluciones recaídas en las 0).
SUPERINTENDENCIA.
El hecho de deba desecharse la queja deducida por el
AA A EIA
que uno de sus representantes solicita, del respectivo juez nacional de primers instancia, ¡'el estado de ae ett criminales en Ferrocarril sea ", no es óbice e acione mun giradas ala Becretaría de Buperintendencia de la Corte Suprema, a los efectos de que la petición desestimada en el principal sea considerada por el Tribunal, en ejercicio de sus facultades de superintendencia.
ADOLFO CAZENEUVE Y OTROS v. PEDRO PORTEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de wormas locales de procedimientos.
anto lo referente a la forma en que deben practicarse las notificaciones cuanto a las sanciones impuestas a las partes por razón de su negligencia, son puntos, insusceptibles de revisión en instancia extraordinaria (°).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en . juicio. Principios generales.
Lo requerido por la garantía de la defensa es los proclimintos acerden ls partes que fresa dig tes en su aprovechamiento, oportuni suficiente de audiencia y prueba, pero no la efectividad del ejercicio de 1) 15 de setiembre.
2) 15 de setiembre. Fallos: 199, 207; 210, 439.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:428
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