cho con los puntos de derecho federal constitutivos de la materia propia del recurso.
Debo por último significar que el decreto 8.036/44 art. 1 ap. ?', inc. e) inviste el carúcter de legales o algunas de las probanzas que enumera (p. ej.: el abono de patentes), —respecto de las cuales no juega por lo tanto la discrecionalidad judicial para su apreciación—, y si el agravio invocado proviene de que el "a-quo" ha prescindido de ellas o no ha aceptado el efeeto necesario que la ley le atribuye, la decisión comporta una interpretación errónea de la norma en lo elativo al valor decisivo que ésta asigna a la prueba, o bien resulta frustránea del derecho federal que se pretende, Por las razones expuestas estimo que no enbe duda acereg de la procedencia del recurso concedido a fs, 16.
En euanto al fondo del asunto me limito a destacar que en autos se han producido pruebas respecto de las enales su sola constatación, por el valor que los decretos le dan, impone una solución favorable a la pretensión del apelante, y tornan pertinente la revocación de la sentencia en cuanto ha podido ser materia de recurso.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1952, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1952.
Vistos los autos: °°Velasco, José María s/. apela resolución del Consejo Profesional de Arquitectura", en los que a fs. 54 se ha concedido el recurso extraordinario.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:426
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