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Fallos: 223:409 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ALCIRA TRAVADELO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domieiio del causunte, El juez del domicilio del heredero único que aceptó la hereneia es el competente para conoecr del juicio sueesorio del enmusante, aunque éste hubiere tenido su domicilio en otra jurisdieción, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Tnhibitoria: planteamiento y trámite. :

No corresponde dar curso a la rogatoria mediante la cual un juez nacional en lo civil de la Capital Federal planteó cuestión de competencia por inhibitoria contra el juez nacional con asiento en una provincia, para conocer en un juicio sucesorio prácticamente terminado cuando se trabó la contienda, pues sólo faltan realizar algunas diligencias de poca importancia.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El 24 de noviembre de 1950 falleció en esta Capital Da. Alcira Travadelo, de estado civil soltera, y el 6 de diciembre subsiguiente, Rosaura Sánchez de Travadelo por medio de apoderado y en nombre de su hija legítima menor de edad, Nelly Ethel Travadelo y Sánchez, sobrina de la causante e invocando en favor de ésta su condición de única y universal heredera, inició ante el Juez Nacional de General Pico (Peia. Eva Perón), lugar de su domicilio, el correspondiente juicio sucesorio.

En el referido expediente y previos los trámites de ley, fué dictada declaratoria de herederos en la forma solicitada sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a terceros (fs. 34 vta.) ; se abonaron los impuestos de justicia y a la herencia conforme a la liqui

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-409

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