FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1952.
Autos y vistos; Considerando:
Que en este proceso se dictó a fs. 57 auto de prisión preventiva contra el procesado Felisardo Moreira, que lo consintió, por el supuesto delito de usurpación de autoridad. El agente fiscal formuló a fs. 94 la correspondiente acusación, pero la causa pasó a conocimiento del respectivo juez de instrucción atento la posibilidad de que se hubiera cometido el delito de extorsión previsto por el art. 168 del Código Penal (fs. 107.vta. y 119). El Sr. juez de instrucción, luego de proseguir el sumario, declaróse incompetente por entender que, surgiendo de lo actuado la comisión del delito de usurpación de autoridad por quienes se titularon funcionarios del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, corresponde intervenir a la justicia en lo penal especial de la Capital, conforme a lo dispuesto por el art. 44 de la ley 13.998.
Que por ser la usurpación de autoridad que se imputa en estos autos un delito que obstruiría el normal funcionamiento de una institución de la Nación, y dado lo establecido por los arts, 3, inc. 3', de la ley 48, 43 y 44 de la ley 13.998 y la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 213, 274; 222, 186) corresponde atribuir a la justicia en lo penal especial de esta Capital el conocimiento de esta causa.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial N 1 de la Capital Federal es el competente para conocer de estos autos; los cuales le serán remitidos a ese efecto
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:394
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