Media ad: más la declaración de Manuel Grela, tenedor de libros del negocio, cuya cooperación a los efectos de escribir el acta la solicitaron Alberti y Moreyra.
Dice este testigo que Alberti manifestó que tanto él como Moreyra eran funcionarios de la ya nombrada Sccretaría de Estado (fs. 10 vta.) y al referirse a los coprocesados Feldmann y Lifszye, aclara que actuaron como simples testigos (fs. 95 vta.).
Por último, debo referirme a los dichos de Ernesto Miguel García (fs. 85), y de Eduardo Luis Rivero fs. 86) empleados del Ministerio de Industria y Comereio. Ambos confirman haber atendido a Pilar López Alvarez y a Moreyra, que se interesaban por el procedimiento a seguir en el supuesto de una inquilina remisa en el pago de los alquileres. El primero reconoce además haberles aconsejado labrar un acta, —a cuyo fin redactó de su puño y letáh el borrador de fs. 66—, cuya finalidad es dejar constancia o inventariar los efectos propiedad de la persona cuyo desalojo se pretendía.
A mi juicio, los elementos de criterio suscintamente analizados no son suficientes para dar por acreditado aunque sea por semi-plena prueba, tal como lo exige el art. 366, inc. 1? del Código de Procedimientos Penales el delito de usurpación de autoridad. En consecuencia opino que el Juez en lo Penal de Instrucción debe seguir actuando en el sumario, sin perjuicio de que, si posteriores diligencias modificasen la situación legal de los prevenidos y se los declarase incursos en esa figura .
delictiva, se apliquen a los efectos de la competencia las disposiciones de la ley 13.998 (art. 44). En esc sentido pido sea resuelto el presente conflicto jurisdiccional. Buenos Aires, 19 de agosto de 1952. — Carlos G.
Delfino.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:393
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