SENTENCIA DE LA CÁMARA 2 DEL TranaJO Córdoba, 27 de julio de 1951, Y vistos:
Los autos: "Exhorto, Juez, Ciudad de Rosario, Dr. Cardoso Ayala, en la causa "Bugnone y Cía. S. A. Com. e Ind. — Gerardo de la Fuente s./ Rescisión ión contrato, da perjuicios y cobro", venidos del Juzgado de Conciliación de 1° NoA tra in e inín, y e Ta IÓN de Me 13 de jumio del corriente año.
Y considerando:
1) Que, de acuerdo a los fundamentos del deereto de concesión del recurso de apelación corresponde resolver previamente, si la resolución dictada es apelable por las partes y si corresponde el conocimiento de este tribunal, en el presente caso, de acuerdo a la ley del Fuero 4163.
3) Que, el dispositivo del art. 1008 del Cód. de P. C.
aplicable supletoriamente el art. 111 del Fuero, determinan que si el Juez meras deiara 11, tntibición med. apo tte, vale — me si nie competencia es inapelable, n consecue apelación inter en autos es im o o declararse mal e vi e, otra parte, compete a esta Cámara para comosor O TENCION de ALALL Melo cl los caNa previstos en el ine. b), del art. 14, de la ley del Fuero, concordante con los arts. 58 y 59 de la misma ley. Y habiéndose resuelto en el caso de autos, sobre una cuestión de competencia por inhibitoria y no por deelinatoria (art. 999 del C. de P.), tampoco corresponde el avoeamiento del Tribunal desde que no se trata de excepciones opuestas en forma de artículo previo, único caso en que corresponde intervenir en última instancia. Por lo expuesto y disposiciones loeales citadas, Se resuelve :
Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto e incompetente este Tribunal para entender en la inhibitoria planteada, sin costas. Vuelvan los autos al Juzgado de Conciliación a sus efectos. — Marcos A. Romero. — José B. Posade, — Luis G. Martínez.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-382¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
