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Fallos: 223:380 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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inferimos con toda certeza que el Sr. Gerardo de la Fuente ha estado en situación de subordinación respeeto de Bugnone y Cía.

Ltda. Y, para afirmarlo, nos fundamos en el concepto de esta figura jurídica, aceptado por la doctrina, que consiste "en el estado de dependencia real producido, por un derecho, el dereeho del empleador de dirigir, de dar órdenes; de donde surge para el empleado, la obligación de someterse a sus órdenes", eomo dice Ravírez GronDa, Contrato, pág. 190, transcribiendo a Coty, y la ratifican gran cantidad de autores, verbigracia Deveata, Lineamientos, pág. 190; Knroroscm, Instituciones, t. LL, n° 59; CanantLLas, Derecho Laboral, t. 11, págs. 201 y sigtes., eteétera. Sin embanderarnos en dicusiones doctrinarias, ervemos, con Krotoscrtty, lugar eitado, que las. °°dos elases principales de dependencias —jurídica y económica— deben reunirse en la persona calificada de trabajador en el sentido del derecho del Trabajo". Examinemos, ahora los antecedentes aportados en estos autos y que consisten en el contrato celebrado entre las partes y una carta convenio eomplementaria del mismo. De la lectura de sus cláusulas surgen las siguientes comprobaciones que demuestran la dependencia jurídica de de la Fuente: a) Que él no obraba como contratista libre puesto que se lo imponen obligaciones respecto a las condiciones del personal a contratar, y que además, éste, debía ser removido a requerimiento del principal ([eláusula 5). b) Que el Se. de la Fuente estaba sometido a la Compañía en cuanto se le exigía el seguro, a él y al personal que nombrase (cláusula 6°), lo que no tendría razón de ser si fuera un contratista libre, que debía correr con sus riesgos y el de los obreros.

e) Que al Se. de la Fuente se le impone la obligación de mantener al día el pago del personal que nombre (cláusula 2), asunto que no sería de la incumbencia de la Compañía, sí hubiere tratado en un pie igualitario con aquél. d) Que "en la explotación y forma de llevar el frente de cantera el Sr. Gerardo de la Fuente aceptará las indicaciones que le haga la empresa" (cláusula 9), con lo que se exterioriza la más típica relación laboral, si hemos de atenernos al concepto de la misma que definen los autores como caracterizado por la potestad de mando, organización y fiscalización (CABANELLAS, obra y tomo citados, pág. 206). Pero no sólo surge del contrato la dependencia jurídica sfrictu sensu, sino también la más acabada subordinación económica en cuanto la libre disposición de la cantera pertenecía a la Compañía (cláusula 1), todas las maquinarias y herramientas son de e Fropiedad de ésta (cláusula 2°) y ella proporciona los mate ph e (cláusula 3°), etcétera, de tal modo que hay una absoluta dependencia eco

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-380

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