Avro DeL Señor Juez Civir. y CoMerCiar Rosario, 14 de septiembre de 1951.
Elévense los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el procedimiento que corresponde, — Luis Cardoso Ayala.
DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:
Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Rosario, los Sres. Bugnone y Cía. Ltda. S. A. Comercial e Industrial iniciaron demanda contra Gerardo de la Fuente por rescisión de contrato, daños y perjuicios y cobro de pesos. Para justificar esc fuero alegaron que en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, ústas se subordinaban a la justicia ordinaria de esa ciudad (fs. 3, art. 14).
Por su parte, de la Fuente inició a su vez acción judicial contra Bugnone y Cía. por indemnización, falta de preaviso, vacaciones y haberes impagos, ante el Juz- y gado de Conciliación de Primera Nominación del Trabajo de la ciudad de Córdoba. Invoca para acudir allí, su enrácter de empleado de la firma preindicada, y es, en mérito de tal premisa que pretende se ventile la lítis —en virtud de la facultad de opción que le acuerda el art. 4" del decreto 32.347/44, ratificado por la ley n° 12.948—, ante el magistrado con jurisdicción en el lugar donde realizaba sus tarcas.
Ambos magistrados han ratificado su competencia para seguir conociendo en la enusa, y es con tal motivo que se hn trabado un conflicto jurisdiccional
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:383
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