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Fallos: 223:377 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de referencia. e) En presencia de esta situación el suscripto acoge la inhibitoria y, en consecuencia, impulsa el trámite conforme a la ley, disponiendo la suspensión del procedimiento en el juicio que aquí se tramita, a la vez que ordena los traslados que preseribe el art. 1006 del C. de P. C., que son oportunamente evacuados por las partes y el Sr. Agente Fiscal, con lo que queda la enestión en estado de ser resuelta y Considerando :

1 Que, siguiendo un obvio orden lágico, habremos de referirnos antes de nada a ciertas argumentaciones de las partes que hacen finear la cuestión en aspectos previos que, según ellas, resolverían el asunto sin necesidad de entrar a la consideración de su fondo. Tal es en primer término, el razonamiento que desarrolla el Sr. de la Fuente, demandado ante el Juzgado exhortante y uetor ante ésta, quien se hace fuerte en la consideración de que habiendo consentido su contraparte la tramitación del juicio ante el suscripto, sin oponer ningún reeurso, ha quedado firme el procedimiento iniciado aquí, el que debe llevarse adelante hasta su terminación. A juicio del suseripto, carecen de fundamento tales razones por cuanto el representante de la firma demandada, desde el principio de su actuación, hizo conocer la existencia del juicio iniciado en Rosario y refirmó su posición respeeto de la incompetencia del suseripto, mediante el formal planteo de la excepción correspondiente única vía hábil en esa situación, ya que la inhibitoria había sido considerada, hasta ese momento, prúeticamente inexistente por este Juzgado, al carecer de ciertos reenudos legales. Además, no se olvide que, una vez acogida la cuestión formulada por el Sr. Juez exhortante y dado curso a la inhibitoria, el problema que en su inicial planteo era entre las partes, desplaza a sus titulares para devenir una cuestión entre jueces, la cual en ningún instante ha perdido su vigenSis Mteato e De mie A9Uf ae toria de dilucidar vo ee la queer ción opuesta en los autos tramitados ante el suscripto, sino inhibitoria que propugna el Sr. Juez exhortante.

2") Otro interrogante a resolver es la falta de identidad de causa entre los dos juicios que el Sr. de la Fuente formula brevemente en la parte final de su traslado, con transeripción de la disposición del C. de P. C. de Santa Fe que así lo requiere, disposición que no tiene su equivalente en el título del nuestro que trata las cuestiones de competencia, pero cuya exigencia está insitamente supuesta en todo problema de esta especie. El argumento consistiría, pues, en que no corresponde

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:377 
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