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Fallos: 223:376 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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SENTENCIA DEL JUEZ Civil, Y COMERCIAL
Rosario, 5 de mayo de 1951.

Y vistos:

Atento a las constancias del contrato reservado en secretaría y que en copia obra a fs. 2/3, lo manifestado en el eserito precedente y lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, Resuelvo :

Hacer lugar a la inhibitoria interpuesta. Ordénase la suspensión de los proeedimientos en el principal y hágase saber al Sr. Juez que se indica, desde el primer deereto dictado en autos. Todo de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 del Cód. de Proc, Civiles. — Luis Cardoso Ayala.


SENTENCIA DEL JUEZ DE CONCIEIACIÓN
Córdoba, 13 de junio de 1951.

Vistos :

Estos autos caratulados: "Exhorto del Sr. Juez Dr. Cardoso Ayala de la ciudad de Rosario en °°Bugnone y Cía. Ltda.

S, A. Comercial e Industrial e./ Gerardo de la Fuente — rescisión de contrato, daños y perjuicios, cobro de haberes", de los que resulta: a) Que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Luis Cardoso Ayala, en exhorto fechado el 7 de mayo último, se dirige al suscripto solicitándole inhibitoria en los autos "de la Fuente Gerardo e. Bugnone y Cía. Ltda. — cobro de haberes"", en razón de haberse incluído en la carátula transcripta al principio. por el que de trata de liquidar las enestiones emergentes de la misma relación entre las partes que litigan ante este Juzgado. b) Que este tribunal + se apereibe inicialmente de que la inhibitoria de referencia carece de algunos recaudos preseriptos por el art. 1005 de nuestro C. de P. C.. motivo por el eual no le imprime el curso de ley y así se lo hace saber al exhortante en comunicación que se libra de inmediato, ante la cual el Sr. Juez de Rosario dirige un nuevo exhorto con eumplimiento de esos requisitos, a cuyo efecto acompaña las copias exigidas por la disposición procesal

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-376

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