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Fallos: 223:386 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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trato de trabajo, por lo que la solución de la cuestión de competencia no es dudosa, sin perjuicio de lo que oportunamente y previo los trámites del juicio se decida en definitiva con respecto a las pretensiones de las partes.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde a los tribunales del trabajo de Córdoba conocer de la presente causa. En consecuencia, remítanse los autos al Juzgado de Conciliación de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba y hágase saber al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario en la forma de estilo.

Ronorro G. VaLeszuELa — Tomás D. Casanes — Fear SasTIAGO Pénez — Aritio Pessaoxo — Luis R. LosGHr,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-386

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