trato de trabajo, por lo que la solución de la cuestión de competencia no es dudosa, sin perjuicio de lo que oportunamente y previo los trámites del juicio se decida en definitiva con respecto a las pretensiones de las partes.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde a los tribunales del trabajo de Córdoba conocer de la presente causa. En consecuencia, remítanse los autos al Juzgado de Conciliación de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba y hágase saber al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Rosario en la forma de estilo.
Ronorro G. VaLeszuELa — Tomás D. Casanes — Fear SasTIAGO Pénez — Aritio Pessaoxo — Luis R. LosGHr,
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1952, CSJN Fallos: 223:386
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-386¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 223 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
