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Fallos: 223:385 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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elementos reunidos en autos apreciados primg facie, la naturaleza de la relación jurídica que vincula a las partes.

Que, desde luego, corresponde prescindir de los instrumentos privados presentados por D. Gerardo de la Fuente, por no estar acreditada su autenticidad, y atenerse a aquéllos respecto de los cuales ella no es dudosa por haberla reconocido las partes, como el contrato y la carta agregados en copia a fs. 2/4 del expediente N"" 170 y a las demás constancias indubitadas de los expedientes (Fallos: 213, 39; 221, 64).

Que dichos antecedentes, apreciados prima facie revelan una dirección, intervención, fiscalización y restricciones por parte de la empresa propias del patrón e inexplicables, en principio, respecto de un contratista libre, que se oponen al reconocimiento de este carácter al Sr. de la Fuente. Robustece todavía más esta conclusión la circunstancia, difícilmente explicable fuera de los casos de relaciones laborales, de que la explotación de la cantera y todos los elementos necesarios para ella, aparecen entregados por la empresa sin haberse asegurado en modo alguno la solvencia del "°contratista"'; más aún, ignorando si tiene alguna, como lo confiesa lisa y llanamente el apoderado de la compañía a fs, 12 vta. del expediente N" 170, que se vió así impedido de señalar bienes a embargo y forzado u solicitar la inhibición. Y ello aparece más difícilmente explicable si se tiene en cuenta que, habiéndose fijado en un año la duración del contrato de fs. 2, ésta se habría extendido por varios más no obstante producir pérdidas, según lo expresa en su demanda la compañiía, única de ambas partes que podía optar por la prórroga del plazo (art. 13). , Que el Sr. de la Fuente aparece, así, frente a la empresa en una relación de dependencia propia del con

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-385

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