FRANCISCO ANTONIO BIANCHI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde al juez de instrucción militar —y no a la dusticia Nesional en de pentl, empedalc tentes de de causa instruída con motivo de un accidente de tránsito a consecuencia del cual perdió la vida una señora, al ser embestida en la vía pública por una camioneta manejada por ur cabo principal de conductores motoristas de la Dirección General " Sanidad del -Ministerio de Acronántica, quien —eumpliendo una orden del servicio— + conducía en dicho vehículo a un médico de aeronántica militar que regresaba de praeticar un —y lo que se trata de un neto que tiene evidente rel con las tareas específicas del aludido cabo y que encuadra en lo dispuesto por el art. 878 del Código de Justicia Militar. .
DiCTaMEN DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte: ; , El 24 de junio ppdo. en circunstancias que una camioneta del Ministerio de Aeronáutica, guiada por el cabo principal Francisco Antonio Bianchi circulaba por la avenida Corrientes hacia el Este, al aproximarse al eruce con la calle Bustamente embistió a la Sra. Carmen Romeo de Seigliotto, causándole lesiones que determinaron su muerte.
Puesto que del hecho puede surgir responsabilidad para el Estado, viéndose en tal caso afectado el patrimonio de la Nución, es de apliención la reiterada doctrina de V. E. que, de acuerdo con mi opinión, decidió que el Juez Nacional en lo Penal Especial es el competente para instruir el sumario ( 219:155 y los allí citados, entre otros).
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:335
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