ninguna demanda sobre desalojo de predio rural sin que el netor acompañe un certificado de procedencia de la acción expedido por la Cámara Regional Paritaria de Conciliación y Arbitraje Obligntorio con jurisdieción en el Jugnr de ubicación del predio, Que, con respecto a esa disposición, el Poder Ejeeutivo Nacional ha establecido, por el art, ?' del texto reglamentario de la ley N 13,897, aprobado por decreto 28.405,50 que, en los censos en que se solicite el aludido certificado, la Cámara Regional respectiva requerirá sin más trámite del Juzgado interviniente la remisión, dentro del término de quince días, de los autos en que existiere sentencia firme de desalojo o la de aquéllos que estuvioren en estado de dictar sentencia, requisito este último que en este caso se halla enmplido según resulta de la providencia de fs. 150 vta. del expediente jndicial Ne 39/0950.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase procedente la remisión de la causa solicitada por la Cámara Regional Paritaria de Coneilinción y Arbitraje Obligatorio de Resistencia. En consecuencia, envíensele los autos y hágase saber al Sr.
¡Juez en lo Civil y Comercial de Jobson —Provineia de Santa Fe— en la forma de estilo.
Ronorro €, VaLenzveELa — Tomás D. Casames — FEE Saxtivo Pénez — Au Prssacxo,
RODOLFO DARIO CAMISA Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Phiratidad de delitos.
Corresponde a los tribunales nacionales en euya jurisdicción habrían sido cometidos la mayoría de los hechos | e
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:332
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