alguna que la obligue a desprenderse de los autos, y que bastaría la remisión de los antecedentes que pudieran interesar al tribunal solicitante, (fs. 113: exp. 925).
En esta forma ha quedado trabado un conflicto jurisdiecional que compete a V. E. dirimir.
El artículo 2" del decreto 28.405/50, reglamentario de la ley 13.897, dispone que en los casos en que a la Cámara Regional le sen requerido el certificado aludido, la misma solicitará del juzgado interviniente la remisión de los autos en que existiese sentencia firme o la de aquéllos que estuviesen en estado de dictarla. El proveído de fs. 150 vta. del expediente judicial N° 935 agregado, neredita que en el mismo se ha llamado autos para sentencia, con lo que se encuentra cumplida en el censo sub-examine la exigencia contenida en el decreto citado. ez Por las razones expuestas, opino que la justicia en N lo eivil y comercial de Jobson (Prov. de Santa Fe), debe acceder a la remisión del expediente solicitado por la Cámara Regional de Resistencia, Buenos Aires, 21 de julio de 1952. — Carlos 7. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1952, Autos y vistos; considerando :
Que el juicio sobre rescisión de contrato y desalojo seguido ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Jobson — Provincia de Santa Fe— por Angel Pascual Bandini contra Pedro, Antonio y Luis Bugner, fué iniciando el 25 de febrero de 1950, es decir con anterioridad a la vigencia de la ley N" 13.897, Que, según el art. 5 de dicha Jey, las enusas que se hallaren en trámite ante la justicia proseguirán substanciándose en ella, pero los jueces no darán curso a
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:331
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