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Fallos: 223:334 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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de la competencia del Juez Nacional de la ciudad de La Plata. Buenos Aires, 6 de agosto de 1952. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de ngosto de 1952.

Autos y vistos; considerando:

Que de las actuaciones de fs. 87/9, 90/1, 106/7 y 120 del expediente administrativo y de fs. 53, 56, 58 y 60 del sumario judicial apreciadas prima facie resulta que, como lo sostiene el Sr, Procurador General a fs. 151, la mayoría de los hechos delietuosos habrían sido cometidos en jurisdieción de los tribunales nacionales de la ciudad Eva Perón —antes La Plata— de la Provincia de Buenos Aires, Con arreglo a lo dispuesto por el art.

37 del Código de Procedimientos en lo Penal y a la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 219, 389) corresponde a dichos tribunales el conocimiento de esta enusa en la cual, por lo demás, han prevenido (art. 36, Código citado).

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de la ciudad de Eva Perón —Prov. de Buenos Aires— es el competente para conocer de este proceso. En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Bahía Blanca. RovoLro G. VaLeszveLa — Tomás D. Casares — FELwe Saxtiaco Pérez — Artio Prssaoxo,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-334

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