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Fallos: 223:340 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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3. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 31 de marzo de 1948, donde se estableció que "la remuneración consistente en el porcentaje anual de utilidades de la em presa empleadora, constituve sueldo a los efectos jubilatorios, dada la disposición del art. 7", ap. €) de la ley 11575 ver La Ley, 12-548). (Fallos de la Justicia del Trabajo, T° 1Y, pág. 315).

Que a lo antedicho debe agregarse lo resuelto por la Exema. Corte Suprema en el juicio °°Magnaseo y Cía, S. A.

e/ Instituto Nacional de Previsión Social" (Rev. Dereeho del Trabajo, T° X1, pág. 407), donde estableció como se destaca en el dictamen precedente: °Que no es un principio general de los regimenes jubilatorios, el de que sólo sean computables para los fines de ellos las remuneraciones que el empleado tuvo derecho a exigir", Que por lo expuesto, por los fundamentos que in extenso se dieran en los casos al principio citados, a los enales el tri bunal se remite —°brevifatis causa"—, dindolos por reproducidos en la especie y por la impreseriptibilidad establecida por la ley 13.561, los agravios vertidos en el memorial de fx. 41,47 deben progresar y así se declara.

Por ello y fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, se revoca la resolución de fs. 30 y vta, — Oreste Peltoruti. — MWoracio Bonet Esta, — Armando David Machera.

Dicrames Der Procenanor CGESERAL Suprenn Corte; , La situación planteada en este expediente es similar a la que contemplo al dietaminar en el día de la fecha en los autos "Díaz de Guijarro Enrique v. Instituto Nacional de Previsión Social", si bien aquí es el Instituto el que apela para ante V. E, Dando por reproducidas, brevitatis emusa, las consideraciones allí vertidas, soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 22 de julio de 1952, — Carlos tí. Delfino.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-223/pagina-340

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